A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cruz Blanca Entidad Promotora De Salud·Demandado Miembros Del Consorcio Fidufosyga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que inició Cruz Blanca EPS S.A en contra del Ministerio de Protección Social y el Consorcio Fidufosyga, para que se declarara a estas entidades patrimonialmente responsables por el no pago de las solicitudes de recobro presentadas, las cuales fueron rechazadas completa o parcialmente con glosas fundadas en diferentes causales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se declaró que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer el mencionado asunto.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Cruz Blanca EPS contra la ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4099 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.